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Resumen bonificaciones a la contratación 2023

Para ayudaros en la aplicación de las bonificaciones a la contratación reguladas en el RD 1/2023, posteriormente modificado con efectos 1 de septiembre, hemos preparado el siguiente resumen.

También puedes descargártelo directamente desde este LINK.

Bonificaciones a la contratación indefinida y la contratación temporal:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATACIÓN INDEFINIDA Personas con capacidad intelectual límite. 128 euros/mes 4 años
Readmisión de persona cesada por incapacidad permanente

 

Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.

 

Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

138 euros/mes 2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo).
Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres— 128 euros/mes 4 años
Personas en riesgo de exclusión social En general 128 euros/mes 4 años
Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 147 euros/mes Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).
Parados de larga duración En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) 110 euros/mes 3 años
En el caso de mujeres o mayores de 45 años. 128 euros/mes
Víctimas del terrorismo 128 euros/mes 4 años
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil 275 euros/mes 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).
CONTRATACIÓN TEMPORAL Personas desempleadas que se contraten para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal. 366 euros/mes Sustitución.
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:

·Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.

·Nacimiento o cuidado de menor.

·Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta. Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
Menor de 30 años en desempleo para sustituir autónomos de baja por:

·Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.

·Nacimiento o cuidado de menor.

·Ejercicio corresponsable del

366 euros/mes Sustitución.

 

Bonificaciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos:

 

COLECTIVO

CUANTÍA DURACIÓN
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). En general 128 euros/mes 3 años
Mujeres 147 euros/mes 3 años
Relevo En general 55 euros/mes 3 años
Mujeres 73 euros/mes 3 años
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas En general 138 euros/mes 3 años

 

Bonificaciones a la contratación temporal de sustitutos de mujeres víctimas de violencia de género:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SUSTITUTOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O SEXUAL QUE EJERZAN DERECHOS A PROTECCIÓN 100% de la cuota Duración del contrato

 

Bonificaciones para el fomento de los contratos dirigidos a la conciliación:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONCILIACIÓN Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: ·          Nacimiento y cuidado del menor.

·          Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

·          Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

366 euros/mes Período en el que se superpongan el contrato de sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] y la prestación.
Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. 138 euros/mes Durante el cambio de puesto.

 

Bonificaciones para los contratos formativos:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATOS FORMATIVOS Contrato de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación). En general 91 euros/mes Durante toda la duración (incluidas prórrogas).
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta 28 euros/mes Durante toda la duración (incluidas prórrogas).
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 hs. mes y alumno.
Contrato de formación en alternancia Costes de la formación recibida Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

 

Bonificaciones a la contratación de empleados del hogar y sectores especiales:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. 45 % o del 30 % Durante
PARA SECTORES ESPECIALES Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En general 73 euros/mes 3 años
Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% 147 euros/mes El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes).
Contratos predoctorales para personal investigador 115 euros/mes Durante toda la duración.
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido En general 55 euros/mes 3 años
Mujeres 73 euros/mes 3 años
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos. Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 262 euros/mes En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
Ceuta y Melilla En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. 262 euros/mes Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 hs. anuales de acciones formativas).

 

Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad y con empresas de inserción:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. 366 euros/mes  

 

Sustitución

 

Contratación indefinida 375 euros/mes  

 

 

 

 

Todo el contrato

Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa. 425 euros/mes
Mujer + 70,83 euros extra
Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación. + 100 euros extra
Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad 375 euros/mes
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad 375 euros/mes
CONTRATOS EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33% 147 euros/mes Duración del contrato

 

Bonificaciones para contratar personal investigador:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR En general 115 euros/mes Duración del contrato (incluida la prórroga)
Mujeres o menores de 30 años + 5% euros extra

 

Otras bonificaciones para otros colectivos:

COLECTIVO CUANTÍA DURACIÓN
LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA QUE SE CELEBREN CON PERSONAS DESEMPLEADAS PARA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O SOCIAS DE TRABAJO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS –       Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.

–       Nacimiento o cuidado de menor.

–       Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes

 

Sustitución

 

EXPEDIENTES REGULACION EMPLEO

  

 

Por causas ETOP 20% aportación empresarial por contingencias comunes Duración del ERTE (solo a las personas afectadas por el ERTE)
Por fuerza mayor o por impedimento/limitaciones en la actividad 90% aportación empresarial por contingencias comunes Duración del ERTE (solo a las personas afectadas por el ERTE)
Mecanismo Red

 

 

60% aportación empresarial por contingencias comunes 4 primeros meses desde la activación del mecanismo RED
30% aportación empresarial por contingencias comunes 4 meses siguientes
20% aportación empresarial por contingencias comunes 4 meses siguientes

 

Esperamos que te sirva de ayuda y te recordamos que estamos a tu disposición para solventar las dudas que hayan podido surgir.

Contratación de becarios en 2024

Como probablemente ya sabes, el próximo día 1 de enero de 2024 entra en vigor la normativa referente a las nuevas obligaciones en materia de contratación de becarios en la empresa.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, ya adelantaba estas medidas, y el posterior Real Decreto-ley 5/2023 pospuso su puesta en práctica, inicialmente determinada para el día 1 de octubre de 2023.

A partir del día 1 de enero del próximo año, las empresas que contraten becarios deberán, en cualquier caso, darles de alta en SS. Será indiferente si las prácticas formativas son retribuidas o no.

En caso de que las prácticas sean remuneradas, la obligación de dar de alta al alumno será de la entidad que financia el programa de formación y cuando las prácticas sean no remuneradas, asumirá la obligación de dar de alta al alumno la empresa en que se lleven a cabo las mismas (salvo que en el convenio de formación se haya indicado que el obligado es el centro formativo).

Según el diario público, el pasado año se estimó (no existe un censo oficial de becarios) que 1,4 millones de personas trabajaban en modalidad de prácticas sin ningún tipo de relación contractual conocida (en aquel momento, serían 1 de cada 15 trabajadores en plantilla).

Bien es sabido que la figura del becario es beneficiosa tanto para los estudiantes como para las empresas y esta nueva regulación obligará a las compañías a cotizar (en diferentes proporciones según el caso) por cada uno de los becarios que tengan contratados.

A partir de aquí, surgen dudas más allá de la lectura del propio real decreto:

¿Qué sucede con los becarios contratados antes del 1 de enero de 2024?

¿Quién asume la obligación de dar de alta al alumno cuando las prácticas están cofinanciadas por varias entidades?

¿Cuántos becarios podrá contratar una empresa a partir del año 2024?

Estas y otras preguntas las trataremos en la futura sesión de trabajo del Club Óptima destinada a este tema.

Recuérdame