M
© 2026 GM ÓPTIMA - GM INTEGRA RRHH
M

© 2026 GM ÓPTIMA - GM INTEGRA RRHH

Bienvendio al Club Óptima

Negociación Colectiva: Convenios Colectivos Sectoriales

El RDL 7/2023 (BOE 20/12/2023) nos informa que, con vigencia desde hoy, 21 de diciembre de 2023, se modifica el Estatuto de Trabajadores, en su art.84. 3 y 4, con relación a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos.

Se establece que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una CCAA, por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativos en ese ámbito, tienen prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Para ello, se requiere que los convenios o acuerdos:

  • obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación

  • su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales

No obstante, se considerarán no negociables en este ámbito las siguientes materias:

  • periodo de prueba

  • modalidades de contratación

  • clasificación profesional

  • jornada máxima anual de trabajo

  • régimen disciplinario

  • normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

  • movilidad geográfica

Accede al BOE completo desde este LINK.

Autónomos: Servicio de solicitud/prórroga Tarifa Plana

Nos informa Tesorería:

Los autónomos que estén en el primer periodo de prórroga de tarifa plana, que soliciten aplicarse cuota reducida durante los siguientes 12 meses (naturales completos), una vez disfrutado este primer periodo, deberán hacerlo antes del inicio de dicho periodo de prórroga.

El autónomo deberá declarar que los rendimientos económicos netos previstos para el periodo de prórroga  serán inferiores al SMI vigente durante los años naturales que se aplique la cuota reducida.

Autónomos con grado de discapacidad de 33 % o superior: periodo de aplicación de la cuota reducida: 24 meses naturales completos

Autónomos víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: periodo de aplicación de la cuota reducida: 36 meses naturales completos

** Respecto de los trabajadores que hayan solicitado la prórroga y, posteriormente, prevean el crecimiento de los rendimientos económicos netos por encima del SMI vigente durante los siguientes 12 meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, podrán solicitar la renuncia (con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación de dicha renuncia) a su aplicación.

Comunicaros además que se ha habilitado en Sistema Red el servicio de solicitud de prórroga para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad

Recuérdame