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Negociación Colectiva: Convenios Colectivos Sectoriales

El RDL 7/2023 (BOE 20/12/2023) nos informa que, con vigencia desde hoy, 21 de diciembre de 2023, se modifica el Estatuto de Trabajadores, en su art.84. 3 y 4, con relación a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos.

Se establece que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una CCAA, por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativos en ese ámbito, tienen prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Para ello, se requiere que los convenios o acuerdos:

  • obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación

  • su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales

No obstante, se considerarán no negociables en este ámbito las siguientes materias:

  • periodo de prueba

  • modalidades de contratación

  • clasificación profesional

  • jornada máxima anual de trabajo

  • régimen disciplinario

  • normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

  • movilidad geográfica

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