Cotización del permiso parental de 8 semanas para menores de 8 años
Hoy, 25 de enero de 2024, la Dirección General de la Seguridad Social, ha aclarado, que, aquellos empleados que hayan solicitado y estén disfrutando del nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años, vigente desde el pasado 30 de junio de 2023, deberán mantener el alta del trabajador y cotizar durante la vigencia del permiso.
Esta nota es muy relevante: resuelve la confusión que se había generado en relación a la cotización durante la vigencia de estos permisos, siendo de hecho, el criterio general seguido hasta entonces, que el mismo se tratase como una suspensión ordinaria del contrato. Este criterio expresado por la administración hace que las empresas que venían siguiendo esta dinámica tengan que regularizar dichas situaciones.
Importante: la Base de Cotización que se tomará en consideración a efectos de cotizar estos permisos, será, tal y como ha aclarado la Seguridad Social, la mínima correspondiente al Grupo Profesional del empleado que se haya acogido a este tipo de permiso.
Novedades en la información de ficheros CRA
A partir del mes de febrero de 2024 estarán operativas las siguientes validaciones sobre los ficheros CRA que se informen:
– Error a nivel de Régimen, CCC o período de liquidación: Se mostrará el aviso con el motivo del error y se rechazará el CCC completo:
– Error en Régimen y/o CCC: “Error 2470-EMPRESA INEXISTENTE.CCC RECHAZADO”
– Error en Periodo de Liquidación: “Error 2474-PERIODO DE LIQUIDACIÓN ERRÓNEO”
– Error a nivel de NAF: Se mostrará l apersona con el siguiente mensaje: “Error 2480-NÚMERO DE AFILIACIÓN ERRÓNEO” y se rechazará la información completa sobre la persona (la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs).
– Error a nivel de Concepto Retributivo: Se mostrará la persona con los errores de Concepto Retributivo que se hayan producido, y se rechazará la información completa sobre la persona (la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs):
– Concepto Retribuido: Debe ser numérico, diferente a cero y debe de estar de alta en la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS: en caso contrario: “Error 2490-CONCEPTO RETRIBUIDO ERRÓNEO”
– Indicativo del Concepto (“I” / “E”): “Error 2491-INDICATIVO ERRÓNEO. VALORES ADMITIDOS ‘I/E» cuando el INDICATIVO del CRA tenga un valor distinto de ‘I’ o ‘E’. Además, se comprobará que el valor de este campo para el CONCEPTO RETRIBUTIVO comunicado se corresponde con la información asociada al indicativo INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN BBCC (valor SI/NO) de la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (si para un CONCEPTO RETRIBUTIVO se informa un valor no admitido, se mostrará el error “2492-INDICATIVO ERRÓNEO PARA EL CONCEPTO ECONÓMICO”)
Webinar: Mod. 190: Todo lo que necesitas saber
El pasado día 15 de enero de 2024, nuestra compañera Magda Bargalló, Responsable de Operaciones para nómina en GM Integra RRHH, nos dio las claves para una gestión eficiente y correcta del mod. 190 en nuestro despacho profesional.
Te dejamos acceso directo a:
Nuevos campos obligatorios a rellenar en la nueva versión de SILTRA
Desde el día 10 de enero, el Sistema Red Online obliga a incluir dos nuevos campos a la hora de tramitar las IT, campos que hasta ahora eran voluntarios.
Para facilitar su comunicación a las entidades receptoras, a la hora de tramitar, habrá que rellenar:
PUESTO DE TRABAJO: con contenido de, al menos, 4 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 158)
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: con contenido de, al menos, 15 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 159)
A partir de esta versión de Siltra, 3.5.0. también llevará asociados estos nuevos campos de obligada cumplimentación para trabajadores por cuenta propia (RETA) que se podrán informar a través del propio trámite de “DE-Datos Económicos”.
Derogación del RD 7/2023 de 19 de diciembre
Nos referimos al RD 7/2023 de 19 de diciembre para medidas urgentes dirigidas a la trasposición de la directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesionales y los cuidadores.
En concreto, quedan sin efecto:
La modificación de la Regulación Relativa al Permiso de Lactancia:
Al quedar sin efecto, la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sin efecto la regulación dada
a dicho precepto, mediante la cual, se eliminaba, el requisito, conforme, en caso de que una trabajadora quisiera disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, ello debiese acordarse en negociación colectivo o acuerdo individual.
Por lo tanto, por ahora, volverá a ser necesario, como requisito, para disfrutar de forma acumulada dicho permiso, el acuerdo individual o colectivo.
También se deja sin efecto la reforma del Subsidio de Desempleo:
Se mejoraba el importe del subsidio, pasando de los 480 euros actuales, a 570 euros los 6 primeros meses y 540 euros los 6 siguientes, pasando a ser de 480 euros tras el primer año. También queda sin efecto, la ampliación del acceso al mismo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
De otra parte, sí queda ratificado el R-D L 8/2023 de 27/12/23.