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Trabajadores agrarios en inactividad

Acorde a lo comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de julio es obligatorio que los trabajadores agrarios en inactividad domicilien sus cuotas de Seguridad Social.

También es obligatorio que aquellos trabajadores de este régimen especial que se encuentren en alta comuniquen a la Seguridad Social un número de cuenta bancaria.

Incapacidades Temporales causadas en el extranjero por trabajadores asegurados en nuestro país

Llega la época de vacaciones y es importante que tengamos clara la gestión de los procesos de IT que se han desencadenado cuando nuestros trabajadores se encuentran en el extranjero:

  1. Identificación de estos procesos en Ia versión 4.0 del Fichero INSSEMPRESAS (FIE). Los procesos de IT de trabajadores asegurados en España que inician un proceso de incapacidad temporal en el extranjero se informan en el nuevo campo Indicador de “IT Internacional”, cuyos valores ofrecen además información sobre la regulación aplicable según el país en el que se haya originado el proceso.

 

  1. Instrucciones de actuación en caso de IT internacional dirigidas tanto a las empresas como a los trabajadores. Esta documentación se encuentra disponible en la web de la Seguridad Social en el siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)

Instrucciones para las empresas: IT Internacional

Instrucciones para los empleados: IT Internacional

  1. Infovídeo explicativo, en el que se indican los pasos que debe seguir un trabajador que cause una IT en el extranjero, y que se encuentra disponible en la web de la Seguridad Social: Cómo gestionar una Incapacidad Temporal causada en el extranjero – Info Video – Seguridad Social (seg-social.es)

 

Autónomos: Regularización cotizaciones efectuadas en el RETA de acuerdo a los ingresos declarados correspondientes al 2024

Durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá de oficio a realizar la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023, ello una vez éstos ya han declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante ese ejercicio.

A tener en cuenta:

  • Si la base de cotización efectuada en el 2023, se encuentra entre la mínima y la máxima del tramo de rendimientos netos que definitivamente corresponde, no procede regularización alguna y la base de cotización es correcta.
  • Si la base de cotización efectuada en el 2023, es inferior a la mínima del tramo de rendimientos netos que definitivamente corresponde, la base de cotización que se fijará como correcta será la mínima de ese tramo, debiendo el autónomo proceder al abono de esas diferencias de cotización generadas, ello en el plazo del último día del mes siguiente a aquel en que la TGSS le notifique el resultado de esa regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno si se abona en ese plazo.
  • Si la base de cotización efectuada en el 2023, es superior a la máxima del tramo de rendimientos netos que definitivamente corresponde, la base de cotización que se fijará como correcta será la máxima de ese tramo, debiendo la TGSS proceder a devolver de oficio al autónomo la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, ello antes del 31 de mayo del 2025. Si su alta en el RETA es anterior a 1/01/23, puede renunciar al cobro de estas diferencias y mantener la base de cotización superior que tenía.

Recordamos que se pueden realizar hasta 6 cambios anuales de la base de cotización (tramo), a los efectos de adecuar esa base a los rendimientos reales del año 2024.

Los plazos de solicitud de esos cambios son:

  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fin del plazo para comunicar a la SS los datos de las personas vinculadas a sociedades

Queremos recordarles a todos que el próximo día 30 de junio de 2024 finaliza la ampliación del plazo legal para realizar la correspondiente comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional transitoria segunda del RD 322/2024.

Esta norma incluía nuevas medidas de mejora de los procedimientos de gestión de la Seguridad Social entre las que se encontraba la ampliación del plazo para la obligación de las empresas de comunicar los datos de las personas que están vinculadas a ellas.

LINK AL RD 322/2024

En vacaciones se deben cobrar el plus nocturnidad, la turnicidad y los festivos

Las vacaciones han de ser remuneradas de forma íntegra y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el salario durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad, los turnos rotativos y los festivos.

De esta forma se reflejará la retribución ordinaria del trabajador y se evitará cualquier detrimento económico durante este periodo.

Aunque estos pagos son adicionales y varían en función de las horas efectivamente trabajadas en esos periodos, el TSJ indica que la retribución durante las vacaciones no podrá diferir de la correspondiente a los demás meses del año dado que excluir estos conceptos del salario vacacional penalizaría económicamente al trabajador por estar disfrutando de sus vacaciones.

Según se indica en sentencias precedentes, los pluses de nocturnidad y trabajo en festivos no son gratificaciones adicionales, sino componentes regulares del salario que se deben incluir en la retribución de vacaciones. Así se concluye que la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad, turnicidad y festivos de los once meses previos es un método adecuado para el cálculo vacacional.

Campaña de la Inspección para comprobar la correcta aplicación de incentivos a la cotización en un ERTE por COVID-19

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está comprobando si las exoneraciones concedidas a las empresas en su cotización en caso de haber llevado a cabo un ERTE durante la pandemia fueron correctamente aplicadas.

Las empresas que durante 2020 tramitaron un ERTE por COVID-19 y aplicaron incentivos a las cotizaciones de los trabajadores afectados se comprometían a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se reanudara la actividad: la empresa no podía llevar a cabo despidos durante los 6meses siguientes a la vuelta al trabajo.

En el caso de incumplir esta condición, la empresa debería devolver el incentivo aplicado (no se especificaba si se debía devolver la exoneración correspondiente al trabajador despedido en concreto o si se debía devolver el montante total del incentivo aplicado).

Las cotizaciones efectuadas en 2020 están comenzando a prescribir (la prescripción en Materia de Seguridad Social tiene un plazo de 4 años), así que si tu despacho recibe la visita de la ITSS por esta causa deberás comprobar que el periodo no haya prescrito y si la empresa cumplió o no con su obligación de mantenimiento del empleo: el despido disciplinario sí se permitía cuando era declarado procedente, también la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o trabajadora. Tampoco se consideraría incumplida la obligación de mantenimiento del empleo por el fin del llamamiento de contratos fijos-discontinuos ni por la extinción de contratos temporales.

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