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Autónomos: la TGSS carga diferencias de cotización generadas de enero a marzo de 2023

El día 31 de julio los autónomos societarios y familiares colaboradores verán incorporada en su cuota una diferencia de cotización, que será de unos 37 €.

Esta liquidación complementaria se debe a que la Tesorería General de Seguridad Social no actualizó las cuotas para las bases mínimas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023: con la nueva normativa de autónomos esta base mínima de 1.000 € se quedó sin actualizar y la Tesorería siguió pasando la cuota por la base mínima de 2022 para esta tipología de trabajadores por cuenta propia.

Es por ello que es posible que estos autónomos hayan recibido notificación de la TGSS en la que se explica que, en cumplimiento de lo establecido legalmente, en fecha 31 de julio de 2024, se procederá a emitir liquidaciones de cuotas complementarias a las ya emitidas previamente, con el importe correspondiente a las diferencias de cuotas de la Seguridad Social entre lo realmente cotizado y lo debido a cotizar por la base de cotización mínima de 1.000 €. Estas complementarias se cargarán en la cuenta bancaria que tenga informada ante la Tesorería para el pago de sus cuotas a la Seguridad Social como persona trabajadora con una actividad por cuenta propia o autónoma con la condición de socio de una sociedad mercantil capitalista o con la condición de familiar colaborador.

Aclaración plazo para la reclamación del despido: 21 días hábiles

El Tribunal Supremo en sentencia n.º 727/2024, de 22 de mayo volvió a recordarnos que la reclamación por despido puede realizarse dentro de los siguientes 21 días hábiles a su comunicación, siempre y cuando el día hábil número 20 sea inmediatamente anterior al acto de conciliación.

En resumen, el trabajador tendrá hasta las 15 horas del día hábil número 21 desde la comunicación del despido por parte de la empresa para presentar papeleta de conciliación y podrá interponer demanda al día siguiente hábil después de la celebración sin avenencia del mismo acto de conciliación.

Procedimiento: Prácticas formativas remuneradas y no remuneradas DA52 LGSS

Ponemos a vuestra disposición la información detallada, incluyendo las referencias legales, acerca de cómo gestionar los trabajadores en prácticas (remuneradas y no remuneradas) conforme a las nuevas actualizaciones legales.

Añadimos también cómo llevar a cabo su gestión en Sage tras los cambios operados en el software.

Prácticas formativas remuneradas y no remuneradas – DA52 LGSS

 

Autónomos: plazo para cambiar de Mutua Colaboradora

Importante recordar a todos los autónomos, que, si están interesados en cambiar de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de cara al próximo año 2025, pueden realizar dicha modificación antes del 30 de septiembre (el día 29 es el último día).

En caso de modificarla tendrá efectos a 1 de enero de 2025, tal y como se pactó en la Ley 35/2014, de 26 de noviembre, ley más conocida cómo Ley de Mutuas.

Tiene que haber pasado un año desde la afiliación a la mutua actual y se establece un periodo de permanencia de mínimo un año en la nueva mutua elegida. Es importante recordad que, tanto la mutua actual como la futura mutua tienen que estar de acuerdo en ese cambio.

Para realizar el proceso se deben cumplir con los requisitos establecidos por la citada ley y se debe acceder a la página web de la Seguridad Social  // Sede Electrónica.

Se accederá a ‘Ciudadanos’, donde se seleccionará la opción ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, se elegirá la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’.

Se pulsará en ‘Obtener Acceso’ y se seleccionará ‘Solicitar modificación’.

Mediante Cl@ve o Certificado Digital se podrá proceder a finalizar el proceso completo.

 

Actuación automatizada del Sistema RED: desistimiento del interesado

A partir del 1 de julio de 2024, se establece que la emisión y notificación de las resoluciones en las que se considera que el interesado ha desistido de ciertos trámites, solicitados a través del Sistema RED, serán gestionadas de manera automatizada.

Esto se aplicará cuando hayan pasado más de 10 días sin que el interesado haya presentado la documentación requerida a través del propio Sistema RED y para la firma electrónica de estos actos, se utilizará el sello electrónico de la TGSS.

Estos actos serán considerados como dictados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial correspondiente al código de cuenta de cotización de las empresas y a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores autónomos.

Las resoluciones emitidas automáticamente no ponen fin a la vía administrativa, y deben incluir la posibilidad de presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de la TGSS.

 

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