por Club Óptima | Dic 29, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2026
Mediante este documento, les presentamos las principales novedades introducidas por dicha norma en materia laboral y de Seguridad Social, y de aplicación, el 01/01/2026.
1.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
Se prorroga el fijado para el 2025, hasta que se acuerde y apruebe el correspondiente al 2026.
2.- ACTUALIZACION DE LA COTIZACIÓN.
- Base máxima: 101,20 € / mes
- MEI: 0,90%, 0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador
- Cotización adicional de solidaridad:
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- Retribución comprendida entre 5.101,21€ y 5.611,32€ = 1,15%
- Retribución comprendida entre 5.611,33€ y 7.651,80€ = 1,25%
- Retribución superior a 7.651,80€ = 1,46%
3.- NUEVA TARIFA DE PRIMAS.
Se establece una nueva tarifa de primas para la cotización de las contingencias profesionales, adaptada a las actividades económicas de la CNAE 2025.
4.- COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se mantiene la tabla general y la tabla reducida previstas para 2025, excepto en los tramos más altos 11 y 12, que se actualizan a la base máxima de cotización fijada para el 2026, de 5.101,20€.
Se actualiza el límite de cotización para el reintegro de cuotas en casos de pluriactividad de aquellos trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, fijándose en 17.323,68€
5.- ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES.
Las pensiones públicas contributivas, experimentarán en 2026 un incremento del 2,7%, las pensiones mínimas, un 7,07% y las no contributivas, un 11,4%.
6.- OTRAS MEDIDAS RELEVANTES
- Eliminación de la obligación de presentar IRPF a beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Prórroga para que médicos de atención primaria puedan compatibilizar jubilación y trabajo.
- Prohibición de despidos objetivos para empresas que reciban ayudas por costes energéticos y para empresas acogidas a ERTE vinculados a la guerra de Ucrania.
Para más información, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 872 69 44 o 91 278 31 94.
por Club Óptima | Jul 31, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
AMPLIACIÓN PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
El 30/07/25 se ha publicado en el BOE el R D-L 9/25, que amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado de menor, pasando de 16 semanas a 19, y lo incrementa y duplica de 16 a 32 semanas en el caso de familias monoparentales. Las nuevas tres semanas, que serán cubiertas ampliando la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social, serán gestionadas también por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras la ampliación, las 19 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se articulan de la siguiente manera:
Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, a disfrutar durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; ello en periodos semanales o de forma acumulada.
Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Estos cambios entran en vigor el 31/07/25.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse al INSS, partir del 1 de enero de 2026.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Para más información, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 872 69 44 o 91 278 31 94.
por Club Óptima | Jul 22, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
NOTESS: Un mes desde su entrada en vigor. ¿Ya estás revisando las notificaciones semanales?
Desde el pasado 1 de junio de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social ha activado el nuevo sistema de notificación automática de altas y bajas conocido como NOTESS.
Este nuevo sistema envía semanalmente resoluciones automáticas relacionadas con las altas y bajas de personas trabajadoras por cuenta ajena, y ya hemos detectado que muchas empresas están empezando a recibir estos comunicados.
¿A quién aplica?
Este sistema aplica a:
🔸 Excluidos:
¿Qué tipo de notificaciones se reciben?
🗓 Las notificaciones se generan una vez por semana y son accesibles tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
¿Necesitas un duplicado?
Hasta que se habilite el acceso automático, los duplicados se pueden solicitar a través de CASIA, utilizando el trámite:
“Duplicado resolución alta/baja semanal”
Desde GM Integra RRHH te recordamos:
Es fundamental revisar semanalmente estas notificaciones y archivar correctamente la documentación como parte del registro de trazabilidad laboral de la empresa.
Para cualquier duda o si necesitas ayuda en la gestión de estas notificaciones, nuestro equipo está a tu disposición.
Para más información: BNR+08-2025.pdf
por Club Óptima | May 26, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
Recuerda informar a tus clientes de su obligación legal: ya está disponible una nueva herramienta gratuita para evaluar los riesgos laborales en el domicilio.
Les informamos que, en cumplimiento de la obligación legal de realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde prestan servicios los empleados del hogar, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición de las personas empleadoras una nueva herramienta gratuita.
Esta herramienta, ya disponible a través del portal www.prevencion10.es, permite:
- Elaborar un documento con la evaluación de riesgos laborales del domicilio.
- Obtener medidas preventivas recomendadas para eliminar o reducir los riesgos detectados.
El uso de esta herramienta facilita el cumplimiento de las exigencias normativas de una forma sencilla y accesible.
Plazo de cumplimiento:
Las personas empleadoras tienen de plazo hasta el 14 de noviembre de 2025 para realizar la evaluación e implementar las medidas preventivas correspondientes en su hogar.
Para cualquier consulta adicional, pueden dirigirse a nuestro equipo técnico o al portal oficial indicado
por Club Óptima | May 5, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
La TGSS extiende hasta el 6 de mayo los trámites afectados por el corte eléctrico del 28 de abril
El pasado 28 de abril de 2025, una interrupción generalizada del suministro eléctrico afectó gravemente a todo el territorio peninsular, dificultando el acceso y la tramitación habitual de procedimientos administrativos. Ante esta situación excepcional, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha acordado una ampliación extraordinaria de varios plazos administrativos, con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos y garantizar el correcto desarrollo de los trámites afectados.
Esta decisión, adoptada en base al artículo 32.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y al acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de abril, establece que los plazos ampliados se extenderán hasta las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2025.
Entre los procedimientos cuyo plazo se amplía se incluyen:
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Altas en la Seguridad Social: solicitudes cuya fecha original de presentación era el 28 o 29 de abril de 2025.
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Bajas en la Seguridad Social: solicitudes correspondientes a los días 25 o 26 de abril.
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Convenios especiales: cuya finalización se hubiera producido el 28 o 29 de abril.
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Recursos administrativos: cuyo plazo de presentación vencía los días 28 o 29 de abril.
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Resoluciones de actas de liquidación o infracción: ampliación para su emisión y puesta a disposición.
Esta medida busca compensar las dificultades derivadas del incidente técnico y evitar consecuencias negativas para ciudadanos y empresas que no pudieron gestionar sus trámites en tiempo y forma. La TGSS recuerda que estas ampliaciones tienen carácter excepcional y se aplican únicamente a los trámites mencionados en el acuerdo oficial.
Para más información, se recomienda consultar la resolución oficial publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
VER RESOLUCIÓN OFICIAL
por Club Óptima | Abr 11, 2025 | BLOG. Gestión del área laboral, Novedades
El pasado 2 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluye una modificación significativa del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este cambio tiene un impacto directo y exclusivo en las empresas que operan bajo el régimen agrario.
¿Qué cambia en el contrato por circunstancias de la producción?
Con esta modificación, la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción en el sector agrario y agroalimentario se amplía de 90 a 120 días naturales por año, siempre que se trate de situaciones ocasionales, previsibles y delimitadas en el tiempo.
Este tipo de contrato permite a las empresas atender incrementos puntuales de actividad sin necesidad de recurrir a contratos indefinidos o de obra y servicio. No obstante, es fundamental tener en cuenta las condiciones específicas que establece la nueva normativa.
Principales novedades tras la modificación del artículo 15.2 ET
A continuación, resumimos los puntos más relevantes de esta reforma legal para las empresas agrícolas, ganaderas, forestales y su industria asociada:
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Ampliación a 120 días por año natural, independientemente del número de personas trabajadoras contratadas en cada uno de esos días.
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Los días de contratación no podrán utilizarse de forma continuada.
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Las empresas deberán comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos durante el último trimestre del año anterior.
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Se reconoce como causa válida la cobertura de campañas de corta duración, con un límite de 120 jornadas reales anuales.
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No puede utilizarse para cubrir actividades habituales realizadas bajo contratas, subcontratas o concesiones administrativas, salvo que concurran circunstancias productivas justificadas.
¿A quién afecta esta modificación?
Este cambio solo aplica al régimen agrario, lo que significa que no es extensible a otros sectores productivos. Las empresas que operen dentro de este régimen deben revisar su planificación y asegurarse de que los contratos temporales cumplen con las nuevas condiciones legales.
Conclusión
La modificación del artículo 15.2 ET refuerza el marco normativo del contrato por circunstancias de la producción en el sector agrario, adaptándolo a las necesidades reales de campañas agrícolas y picos de actividad previsibles. Para evitar sanciones o irregularidades, es fundamental que las empresas del sector actualicen sus estrategias de contratación y mantengan una planificación transparente y justificada.