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Bienvendio al Club Óptima

Nuevos campos obligatorios a rellenar en la nueva versión de SILTRA

Desde el día 10 de enero, el Sistema Red Online obliga a incluir dos nuevos campos a la hora de tramitar las IT, campos que hasta ahora eran voluntarios.

Para facilitar su comunicación a las entidades receptoras, a la hora de tramitar, habrá que rellenar:

PUESTO DE TRABAJO: con contenido de, al menos, 4 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 158)

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: con contenido de, al menos, 15 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 159)

A partir de esta versión de Siltra, 3.5.0. también llevará asociados estos nuevos campos de obligada cumplimentación para trabajadores por cuenta propia (RETA) que se podrán informar a través del propio trámite de “DE-Datos Económicos”.

 

 

Derogación del RD 7/2023 de 19 de diciembre

Nos referimos al RD 7/2023 de 19 de diciembre para medidas urgentes dirigidas a la trasposición de la directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesionales y los cuidadores.

En concreto, quedan sin efecto:

La modificación de la Regulación Relativa al Permiso de Lactancia:

Al quedar sin efecto, la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sin efecto la regulación dada
a dicho precepto, mediante la cual, se eliminaba, el requisito, conforme, en caso de que una trabajadora quisiera disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, ello debiese acordarse en negociación colectivo o acuerdo individual.
Por lo tanto, por ahora, volverá a ser necesario, como requisito, para disfrutar de forma acumulada dicho permiso, el acuerdo individual o colectivo.

También se deja sin efecto la reforma del Subsidio de Desempleo:

Se mejoraba el importe del subsidio, pasando de los 480 euros actuales, a 570 euros los 6 primeros meses y 540 euros los 6 siguientes, pasando a ser de 480 euros tras el primer año. También queda sin efecto, la ampliación del acceso al mismo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.

 

De otra parte, sí queda ratificado el R-D L 8/2023 de 27/12/23.

 

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