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Permiso de lactancia para trabajadores con jornada parcial

Según sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2023, en unificación de doctrina:

La cuestión a resolver es la de «determinar cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en un supuesto en el que la empresa reconoce el derecho a tal acumulación pese a que el convenio colectivo de aplicación no regula esa materia».

Llegados a este punto, cabe analizar los dos supuestos. Por un lado, la empresa considera que es conforme a derecho «dividir el número de días laborales que restan hasta que el menor cumpla nueve meses por las 8 horas, correspondientes a la jornada ordinaria, y reconocer los mismos días acumulados resultantes a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial».

Por otro lado, UGT entiende que «a los trabajadores a tiempo parcial les corresponden tantos días acumulados como los que resultan de dividir los días laborables que quedan hasta que el menor cumpla nueve meses, por el número de horas diarias de su jornada parcial». Supuesto del que, si se llevan a cabo los cálculos, resulta un «mayor número de días de acumulación en favor de los trabajadores a tiempo parcial que para los trabajadores a tiempo completo».

Atendiendo a los motivos considerados en el último recurso, en concreto al de vulneración del artículo 12.4 d) del ET, que dispone que «las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo […]»; el Supremo reconoce que «no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables».

Teniendo esto en cuenta, el Supremo ha concluido que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. 37.4 ET pasa por entender que «el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial».

De este modo, ha reconocido el derecho de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial a disfrutar del mismo número de días y horas de permiso, «en tanto que la finalidad de este es la de atender las ineludibles necesidades nutricionales que requiere la crianza de un menor de nueve meses; que son, obviamente, las mismas, cualesquiera que sea la jornada de trabajo de sus progenitores».

 

Aplicación FUNDAE Para el 2024

Ya está habilitada la aplicación FUNDAE para que tu cliente pueda comunicar las acciones formativas del ejercicio 2024.

Desde este LINK accederás a la aplicación.

Recuerda que puedes avisar ya a tu cliente y darle ese valor añadido:

La aplicación del ejercicio 2023 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero del 2024.
Para dar de alta el ejercicio 2024 se han de validar los datos de la empresa y, posteriormente, firmar con firma digital.
Desde GM Integra RRHH aconsejamos que se revisen y actualicen la relación de usuarios y gestores que están registrados (pueden haber cambiado de un año a otro).

Clica aquí para conocer las novedades del ejercicio 2024

Periodos de ERTE por Covid-19 y prestación de desempleo

El Tribunal Supremo declara que los periodos de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo durante un ERTE Covid-19 por fuerza mayor no computarán a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Mediante comunicado (al que podéis acceder mediante este LINK), el poder Judicial hace público que las medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, «(…) no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid».

Cuando hablamos de la generación de nuevos periodos de desempleo por el mero hecho de cotizar, ha de tenerse en cuenta que no contarán las cotizaciones que ya hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior (a excepción de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de genero).

Queda claro así que, no computará el periodo de percepción de prestación de desempleo para poder percibir una nueva prestación de desempleo cuando la primera percepción sea consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por ERTE Covid-19 por fuerza mayor.

Negociación Colectiva: Convenios Colectivos Sectoriales

El RDL 7/2023 (BOE 20/12/2023) nos informa que, con vigencia desde hoy, 21 de diciembre de 2023, se modifica el Estatuto de Trabajadores, en su art.84. 3 y 4, con relación a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos.

Se establece que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una CCAA, por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativos en ese ámbito, tienen prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Para ello, se requiere que los convenios o acuerdos:

  • obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación

  • su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales

No obstante, se considerarán no negociables en este ámbito las siguientes materias:

  • periodo de prueba

  • modalidades de contratación

  • clasificación profesional

  • jornada máxima anual de trabajo

  • régimen disciplinario

  • normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

  • movilidad geográfica

Accede al BOE completo desde este LINK.

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