Alta en la Seguridad Social de los Becarios no remunerados
Se ha recibido nota de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a cómo se deberá proceder a la hora de comunicar en el alta de las personas en prácticas formativas no remuneradas:
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Queda excluida la cotización por Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
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Reducción del 95 % a las cuotas por CC (observar detalladamente el punto 5. b) del documento adjunto)
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Cada día de prácticas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados a efectos de prestaciones
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Para los casos encontrados con anterioridad a la disposición adjunta se contempla la posibilidad de suscribir convenios conforme a la nueva normativa.
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Se crea un observatorio para el análisis y seguimiento de la aplicación de esta nueva normativa
Os dejamos acceso a la disposición detallada en el siguiente LINK (D.A. 52ª. LGSS Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación)
Pronto llevaremos a cabo una sesión de trabajo con nuestros expertos para informaros más en profundidad.
Adelanto en los plazos de envío de Seguros Sociales a la Tesorería
Un año más, la Tesorería General de la Seguridad Social nos informa que, durante este mes de diciembre, sólo se podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 incluido.
Así mismo, nos comunican que el primer cierre automático de pago electrónico se adelanta a la madrugada del día 22 de diciembre.
¿Qué quiere decir esto?
Todas las liquidaciones presentadas hasta el 21 de diciembre de 2023 (incluido), serán confirmadas de oficio el día 22, generando ese mismo día los Recibos de Liquidación de Cotizaciones.
El segundo cierre se mantiene a fecha 28 de diciembre de 2023 para las liquidaciones presentadas hasta el día 27 (incluido) que no se hayan confirmado anteriormente.
En este último cierre, se confirman todas las liquidaciones, ya sean totalizadas o parciales, siempre que, como mínimo, haya un trabajador conciliado.
Por último, se nos informa que, a partir del 28 de diciembre de 2023, se confirman automáticamente todas las liquidaciones que se presenten, siempre y cuando tengan un trabajador calculado.
Como cada año, la Tesorería ajusta los plazos en materia de presentación de Seguros Sociales a los festivos del mes de diciembre y establece las fechas límite de presentación y respuesta de forma anticipada para que los técnicos de laboral puedan organizar sus tareas.
Resumen bonificaciones a la contratación 2023
Para ayudaros en la aplicación de las bonificaciones a la contratación reguladas en el RD 1/2023, posteriormente modificado con efectos 1 de septiembre, hemos preparado el siguiente resumen.
También puedes descargártelo directamente desde este LINK.
Bonificaciones a la contratación indefinida y la contratación temporal:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATACIÓN INDEFINIDA | Personas con capacidad intelectual límite. | 128 euros/mes | 4 años | ||
| Readmisión de persona cesada por incapacidad permanente
Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.
Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa. |
138 euros/mes | 2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo). | |||
| Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres— | 128 euros/mes | 4 años | |||
| Personas en riesgo de exclusión social | En general | 128 euros/mes | 4 años | ||
| Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción | 147 euros/mes | Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes). | |||
| Parados de larga duración | En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) | 110 euros/mes | 3 años | ||
| En el caso de mujeres o mayores de 45 años. | 128 euros/mes | ||||
| Víctimas del terrorismo | 128 euros/mes | 4 años | |||
| Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil | 275 euros/mes | 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). | |||
| CONTRATACIÓN TEMPORAL | Personas desempleadas que se contraten para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. | Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal. | 366 euros/mes | Sustitución. | |
| Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:
·Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia. ·Nacimiento o cuidado de menor. ·Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. |
366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta. | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal. | |||
| Menor de 30 años en desempleo para sustituir autónomos de baja por:
·Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia. ·Nacimiento o cuidado de menor. ·Ejercicio corresponsable del |
366 euros/mes | Sustitución. | |||
Bonificaciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
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COLECTIVO |
CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS | De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). | En general | 128 euros/mes | 3 años | |
| Mujeres | 147 euros/mes | 3 años | |||
| Relevo | En general | 55 euros/mes | 3 años | ||
| Mujeres | 73 euros/mes | 3 años | |||
| Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | En general | 138 euros/mes | 3 años | ||
Bonificaciones a la contratación temporal de sustitutos de mujeres víctimas de violencia de género:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SUSTITUTOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O SEXUAL QUE EJERZAN DERECHOS A PROTECCIÓN | 100% de la cuota | Duración del contrato | |||
Bonificaciones para el fomento de los contratos dirigidos a la conciliación:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONCILIACIÓN | Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: | · Nacimiento y cuidado del menor.
· Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. · Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. |
366 euros/mes | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] y la prestación. | |
| Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. | 138 euros/mes | Durante el cambio de puesto. | |||
Bonificaciones para los contratos formativos:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATOS FORMATIVOS | Contrato de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación). | En general | 91 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | |
| En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta | 28 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | |||
| Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras | 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. | Máximo 40 hs. mes y alumno. | |||
| Contrato de formación en alternancia | Costes de la formación recibida | Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. | Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. | ||
Bonificaciones a la contratación de empleados del hogar y sectores especiales:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR | 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. | 45 % o del 30 % | Durante | ||
| PARA SECTORES ESPECIALES | Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. | En general | 73 euros/mes | 3 años | |
| Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% | 147 euros/mes | El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes). | |||
| Contratos predoctorales para personal investigador | 115 euros/mes | Durante toda la duración. | |||
| Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido | En general | 55 euros/mes | 3 años | ||
| Mujeres | 73 euros/mes | 3 años | |||
| Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos. | Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. | 262 euros/mes | En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. | ||
| Ceuta y Melilla | En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. | 262 euros/mes | Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 hs. anuales de acciones formativas). | ||
Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad y con empresas de inserción:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. | 366 euros/mes |
Sustitución
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| Contratación indefinida | 375 euros/mes |
Todo el contrato |
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| Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa. | 425 euros/mes | ||||
| Mujer | + 70,83 euros extra | ||||
| Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación. | + 100 euros extra | ||||
| Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad | 375 euros/mes | ||||
| Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad | 375 euros/mes | ||||
| CONTRATOS EN EMPRESAS DE INSERCIÓN | Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33% | 147 euros/mes | Duración del contrato | ||
Bonificaciones para contratar personal investigador:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR | En general | 115 euros/mes | Duración del contrato (incluida la prórroga) | ||
| Mujeres o menores de 30 años | + 5% euros extra | ||||
Otras bonificaciones para otros colectivos:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |||
| LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA QUE SE CELEBREN CON PERSONAS DESEMPLEADAS PARA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O SOCIAS DE TRABAJO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS | – Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.
– Nacimiento o cuidado de menor. – Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. |
366 euros/mes
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Sustitución
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| EXPEDIENTES REGULACION EMPLEO
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Por causas ETOP | 20% aportación empresarial por contingencias comunes | Duración del ERTE (solo a las personas afectadas por el ERTE) | ||
| Por fuerza mayor o por impedimento/limitaciones en la actividad | 90% aportación empresarial por contingencias comunes | Duración del ERTE (solo a las personas afectadas por el ERTE) | |||
| Mecanismo Red
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60% aportación empresarial por contingencias comunes | 4 primeros meses desde la activación del mecanismo RED | |||
| 30% aportación empresarial por contingencias comunes | 4 meses siguientes | ||||
| 20% aportación empresarial por contingencias comunes | 4 meses siguientes | ||||
Esperamos que te sirva de ayuda y te recordamos que estamos a tu disposición para solventar las dudas que hayan podido surgir.
Recuerda: Obligación de todos los autónomos a declarar IRPF
Recordatorio de nuestro departamento legal:
Los autónomos que estuvieran en alta durante el ejercicio 2023, estarán obligados a presentar declaración de la Renta con independencia de cual sea el importe de sus ingresos anuales por dicha actividad.
Hasta el pasado ejercicio 2022, aquellos autónomos que no alcanzasen los 1000 euros brutos en concepto de ingresos anuales no estaban obligados a presentar la declaración de la Renta.
El Real Decreto Ley 13/2022, modifica el artículo 96.1 de la Ley de IRPF, quedando redactado del siguiente modo: “En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante, lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Por lo tanto, todos aquellos trabajadores autónomos que, durante el presente año 2023 y siguientes, hayan estado de alta durante el ejercicio en curso, estarán obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de cuales sean sus ingresos, por reducidos que estos sean.
Aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaración, no lo hayan hecho, pueden ser objeto de una sanción que alcanzaría hasta los 200 euros, así como aquellas cantidades que debiere ingresar el contribuyente más intereses, recargos, y sanción sobre el importe no ingresado.
Recuerda que si tienes dudas al respecto, en GM Integra RRHH podemos ayudarte: 93 872 69 44.