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© 2026 GM ÓPTIMA - GM INTEGRA RRHH
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Bienvendio al Club Óptima

Nuevos campos obligatorios a rellenar en la nueva versión de SILTRA

Desde el día 10 de enero, el Sistema Red Online obliga a incluir dos nuevos campos a la hora de tramitar las IT, campos que hasta ahora eran voluntarios.

Para facilitar su comunicación a las entidades receptoras, a la hora de tramitar, habrá que rellenar:

PUESTO DE TRABAJO: con contenido de, al menos, 4 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 158)

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: con contenido de, al menos, 15 caracteres (no se permiten sólo números y símbolos, en este caso, el sistema devolverá error 159)

A partir de esta versión de Siltra, 3.5.0. también llevará asociados estos nuevos campos de obligada cumplimentación para trabajadores por cuenta propia (RETA) que se podrán informar a través del propio trámite de “DE-Datos Económicos”.

 

 

Nueva versión de Óptima (enero 2024)

Te presentamos la nueva sesión de presentación de la última versión de Óptima, presentada por nuestra experta asesora de Despachos Profesionales, Conxita Solé.
 
Próximo lunes 15 de enero a las 10:00 horas. 

AGENDA de la sesión:

Nuevas funcionalidades incluidas en la última versión de Óptima.

Resolución de dudas de los usuarios.

 

 Te esperamos.

Derogación del RD 7/2023 de 19 de diciembre

Nos referimos al RD 7/2023 de 19 de diciembre para medidas urgentes dirigidas a la trasposición de la directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesionales y los cuidadores.

En concreto, quedan sin efecto:

La modificación de la Regulación Relativa al Permiso de Lactancia:

Al quedar sin efecto, la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sin efecto la regulación dada
a dicho precepto, mediante la cual, se eliminaba, el requisito, conforme, en caso de que una trabajadora quisiera disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, ello debiese acordarse en negociación colectivo o acuerdo individual.
Por lo tanto, por ahora, volverá a ser necesario, como requisito, para disfrutar de forma acumulada dicho permiso, el acuerdo individual o colectivo.

También se deja sin efecto la reforma del Subsidio de Desempleo:

Se mejoraba el importe del subsidio, pasando de los 480 euros actuales, a 570 euros los 6 primeros meses y 540 euros los 6 siguientes, pasando a ser de 480 euros tras el primer año. También queda sin efecto, la ampliación del acceso al mismo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.

 

De otra parte, sí queda ratificado el R-D L 8/2023 de 27/12/23.

 

Calendario presentación Mod.111 (4T)

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

MODELO PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2024 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2024
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 Obligación trimestral

Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

  • 4T 23: 1 al 17 de enero
  • 1T 24: 1 al 17 de abril
  • 2T 24: 1 al 17 de julio
  • 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral

Con carácter general: presentación del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

  • 4T 23: 1 al 22 de enero
  • 1T 24: 1 al 22 de abril
  • 2T 24: 1 al 22 de julio
  • 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 Obligación mensual

Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:

  • Diciembre 23: 1 al 17 de enero
  • Marzo: 1 al 17 de abril
  • Mayo: 1 al 17 de junio
  • Junio: 1 al 17 de julio
  • Agosto: 1 al 17 de septiembre
  • Septiembre: 1 al 16 de octubre
  • Noviembre: 1 al 17 de diciembre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 17 de septiembre

Obligación mensual

Con carácter general: presentación del 1 al 20 de cada mes, excepto:

  • Diciembre 23: 1 al 22 de enero
  • Marzo: 1 al 22 de abril
  • Junio: 1 al 22 de julio
  • Septiembre: 1 al 21 de octubre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre

 

Agencia Tributaria: Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

Importantes novedades introducidas en material prestacional, cotizaciones y bonificaciones

IMPORTANTES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2023 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE EN MATERIAL PRESTACIONAL, COTIZACIONES Y BONIFICACIONES

El pasado 27 de diciembre de 2023, fue aprobado el Real Decreto- Ley 8/2023, el cual incorpora importantes novedades en el ámbito laboral y de SS. Dichas novedades, que entran en vigor el próximo 1/01/24, son las siguientes:
1): Incremento de las Bases Máximas de Cotización y mantenimiento de las Bases Mínimas y mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024.
Se incrementa la base máxima de cotización de los 4495,50 euros mensuales vigentes a 4.720,50 euros mensuales, representando dicho incremento un 5 por ciento en relación al año 2023. Relacionado con lo anterior, el Salario Mínimo para el año 2024 se mantiene en 1080 euros por 14 pagas, lo que implica, por lo tanto, que se mantienen las Bases Mínimas de Cotización (Actualmente 1260 euros mensuales, 42 euros diarios) ya que están vinculadas al Salario Mínimo vigente en cada momento. Asímismo, y vinculado a las Cotizaciones, el MEI queda fijado en 0,70, de los cuales el 0,58 a cargo de la empresa y el 0,12 del trabajador/a.

2): Prácticas formativas:
2.1. Prórroga hasta el próximo 31 de marzo de 2024, en cuanto a la comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social, del inicio y finalización de las prácticas no renumeradas.
Se prorroga hasta el próximo 31 de marzo de 2024, la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, del inicio y finalización de las prácticas no renumeradas que hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Se recuerda que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, es obligatoria la cotización tanto en prácticas formativas renumeradas como no renumeradas, debiendo igualmente cursarse el alta con efectos 1/01/24 en los supuestos de prácticas iniciadas durante el 2023 y que continúen vigentes durante el 2024.
2.2. Se incluyen como prácticas formativas las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores y profesionales, así como las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
2.3. Cotización:
La cotización de las prácticas remuneradas, será la misma que se aplica a los contratos de formación en alternancia. La cotización de las prácticas NO remuneradas, será de 2,85€ por cada día
de prácticas, con el límite máximo mensual de 64,9€. No tendrán esta obligación de cotización, las personas que, durante la realización de las prácticas, ya figuren de alta y cotizando en cualquier otro régimen de SS, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad
permanente. La cotización por prácticas remuneradas como no remuneradas, tendrá una reducción del 95%.

3): Se permite mantener la bonificación en los contratos con personas desempleadas, en los contratos de sustitución sucesivos vinculados a situaciones de embarazo o cuidado del menor.
Las bonificaciones vinculadas a contratos de sustitución vinculados a situaciones de embarazo o cuidado de menores, es decir, aquellos relacionados con baja por nacimiento, lactancia, o riesgo durante el embarazo o la lactancia, contaban con un importante hándicap: según criterio de la DGT (Dirección General de Trabajo), se exigía la celebración de dos contratos diferentes en caso de que existiese un cambio de contingencia (Por ejemplo, si una trabajadora pasaba de situación de baja por IT por riesgo por el embarazo a situación de baja por maternidad), aunque el sustituto y la persona a sustituir fuesen la misma. Ello implicaba perder las bonificaciones de cuotas de SS vinculadas al segundo contrato pues para el disfrute de esas bonificaciones es necesario que la persona a contratar no hubiese estado vinculada a la misma empresa durante los 6 meses anteriores a dicha contratación. Pues bien, mediante el Real Decreto analizado, se permite mantener estas bonificaciones en los sucesivos contratos de sustitución que de forma enlazada se celebren, siempre y cuando la persona a sustituir y el sustituto, sean la misma.

4): En cuanto a las bonificaciones vinculadas a la contratación de personal investigador, desaparece el requisito de que la persona a contratar este en situación de desempleo.
Con el objetivo de incentivar este tipo de Contratos, se elimina de forma expresa el requisito exigido por Seguridad Social, conforme dichos contratos, de cara a poder beneficiarse las empresas de las bonificaciones vinculadas a las mismas, deban celebrarse con personas inscritas como demandantes de empleo.

5): Incremento de la Prestación de Jubilación y otras novedades en Materia Prestacional.
Con carácter general, las pensiones de jubilación contributivas se revalorizarán en un 3,8 por ciento. En las mínimas y las no contributivas, así como del Ingreso Mínimo Vital, este incremento será mayor, del 6,9%. Se incrementa asimismo la prestación máxima de jubilación, hasta los 3175,04 euros mensuales.
Se prorroga hasta el 1/01/25, la jubilación parcial relativa a la industria manufacturera.

 

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