Informe Consulta Observaciones IT
Nuevo informe para listar el texto entrado en el apartado Observaciones de IT (de los últimos 90 días)
Versión: enero 2024
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Olvídate de crear la guía de importación estándar de Sage.
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Nos referimos al RD 7/2023 de 19 de diciembre para medidas urgentes dirigidas a la trasposición de la directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesionales y los cuidadores.
En concreto, quedan sin efecto:
La modificación de la Regulación Relativa al Permiso de Lactancia:
Al quedar sin efecto, la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sin efecto la regulación dada
a dicho precepto, mediante la cual, se eliminaba, el requisito, conforme, en caso de que una trabajadora quisiera disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, ello debiese acordarse en negociación colectivo o acuerdo individual.
Por lo tanto, por ahora, volverá a ser necesario, como requisito, para disfrutar de forma acumulada dicho permiso, el acuerdo individual o colectivo.
También se deja sin efecto la reforma del Subsidio de Desempleo:
Se mejoraba el importe del subsidio, pasando de los 480 euros actuales, a 570 euros los 6 primeros meses y 540 euros los 6 siguientes, pasando a ser de 480 euros tras el primer año. También queda sin efecto, la ampliación del acceso al mismo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
De otra parte, sí queda ratificado el R-D L 8/2023 de 27/12/23.
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:
MODELO | PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2024 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2024 |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 | Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre
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Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
|
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 | Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 17 de septiembre |
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de cada mes, excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
Agencia Tributaria: Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria