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Negociación Colectiva: Convenios Colectivos Sectoriales

El RDL 7/2023 (BOE 20/12/2023) nos informa que, con vigencia desde hoy, 21 de diciembre de 2023, se modifica el Estatuto de Trabajadores, en su art.84. 3 y 4, con relación a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos.

Se establece que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una CCAA, por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativos en ese ámbito, tienen prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Para ello, se requiere que los convenios o acuerdos:

  • obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación

  • su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales

No obstante, se considerarán no negociables en este ámbito las siguientes materias:

  • periodo de prueba

  • modalidades de contratación

  • clasificación profesional

  • jornada máxima anual de trabajo

  • régimen disciplinario

  • normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

  • movilidad geográfica

Accede al BOE completo desde este LINK.

Autónomos: Servicio de solicitud/prórroga Tarifa Plana

Nos informa Tesorería:

Los autónomos que estén en el primer periodo de prórroga de tarifa plana, que soliciten aplicarse cuota reducida durante los siguientes 12 meses (naturales completos), una vez disfrutado este primer periodo, deberán hacerlo antes del inicio de dicho periodo de prórroga.

El autónomo deberá declarar que los rendimientos económicos netos previstos para el periodo de prórroga  serán inferiores al SMI vigente durante los años naturales que se aplique la cuota reducida.

Autónomos con grado de discapacidad de 33 % o superior: periodo de aplicación de la cuota reducida: 24 meses naturales completos

Autónomos víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: periodo de aplicación de la cuota reducida: 36 meses naturales completos

** Respecto de los trabajadores que hayan solicitado la prórroga y, posteriormente, prevean el crecimiento de los rendimientos económicos netos por encima del SMI vigente durante los siguientes 12 meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, podrán solicitar la renuncia (con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación de dicha renuncia) a su aplicación.

Comunicaros además que se ha habilitado en Sistema Red el servicio de solicitud de prórroga para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad

Alta en la Seguridad Social de los Becarios no remunerados

Se ha recibido nota de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a cómo se deberá proceder a la hora de comunicar en el alta de las personas en prácticas formativas no remuneradas:

  • Queda excluida la cotización por Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

  • Reducción del 95 % a las cuotas por CC (observar detalladamente el punto 5. b) del documento adjunto)

  • Cada día de prácticas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados a efectos de prestaciones

  • Para los casos encontrados con anterioridad a la disposición adjunta se contempla la posibilidad de suscribir convenios conforme a la nueva normativa.

  • Se crea un observatorio para el análisis y seguimiento de la aplicación de esta nueva normativa

Os dejamos acceso a la disposición detallada en el siguiente LINK (D.A. 52ª. LGSS Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación)

Pronto llevaremos a cabo una sesión de trabajo con nuestros expertos para informaros más en profundidad.

Adelanto en los plazos de envío de Seguros Sociales a la Tesorería

Un año más, la Tesorería General de la Seguridad Social nos informa que, durante este mes de diciembre, sólo se podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 incluido.

Así mismo, nos comunican que el primer cierre automático de pago electrónico se adelanta a la madrugada del día 22 de diciembre.

¿Qué quiere decir esto?

Todas las liquidaciones presentadas hasta el 21 de diciembre de 2023 (incluido), serán confirmadas de oficio el día 22, generando ese mismo día los Recibos de Liquidación de Cotizaciones.

El segundo cierre se mantiene a fecha 28 de diciembre de 2023 para las liquidaciones presentadas hasta el día 27 (incluido) que no se hayan confirmado anteriormente.

En este último cierre, se confirman todas las liquidaciones, ya sean totalizadas o parciales, siempre que, como mínimo, haya un trabajador conciliado.

Por último, se nos informa que, a partir del 28 de diciembre de 2023, se confirman automáticamente todas las liquidaciones que se presenten, siempre y cuando tengan un trabajador calculado.

Como cada año, la Tesorería ajusta los plazos en materia de presentación de Seguros Sociales a los festivos del mes de diciembre y establece las fechas límite de presentación y respuesta de forma anticipada para que los técnicos de laboral puedan organizar sus tareas.

 

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