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© 2026 GM ÓPTIMA - GM INTEGRA RRHH
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Bienvendio al Club Óptima

Clarificación sobre la Residencia por Arraigo Laboral para Solicitantes de Asilo en España

En el caso de los solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada y mientras estén impugnando dicha decisión, es importante destacar que su situación de permanencia y empleo en España no puede considerarse como un factor para adquirir la residencia por arraigo laboral. Esta medida, más bien, se entiende como una acción de tolerancia temporal, con un enfoque preventivo, que no constituye una vinculación directa con su situación de estancia en el país.

La permanencia en España durante el periodo que dure el recurso interpuesto contra una orden de expulsión se articula por medio de la medida cautelar  de suspensión de la resolución denegatoria de la protección internacional: las medidas cautelares, por su propia naturaleza instrumental, no confieren más derechos que la suspensión de efectos.

La suspensión puede dar lugar a permanecer en España y puede dar lugar a que el solicitante trabaje mientras que obtiene la resolución definitiva, pero, como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo puedan tener eficacia alguna a los efectos de obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.

Se concluye que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, cuando les es denegada dicha petición y la impugnan en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.

Sentencia del TS de 24 de enero de 2024.

Webinar Extranjería

¡Gracias por asistir a nuestra webinar sobre Extranjería!

Aquí tenéis el link directo para poder volver a ver la sesión que ha tenido lugar esta mañana con Jordi Calvo, del Dpto. Jurídico de GM Integra RRHH, en la cual hemos abordado todo lo que necesitas saber en materia de contratación de extranjeros.

VER LA WEBINAR

Nuevas bases de cotización para 2024

ORDEN PJC 281/2024 POR LAS QUE SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN CON EL FIN DE ADECUARLAS AL SMI VIGENTE

Con el fin de adecuar las bases mínimas de cotización al SMI vigente, el pasado 28 de marzo se publicó la Orden PJD 281/2024, por la que la Seguridad Social ha actualizado las cotizaciones mínimas que con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, deberán realizar las empresas y los trabajadores asalariados, adecuándolas así al SMI.

REGIMEN GENERAL POR CUENTA AJENA:

  • Base máxima: 720,50 € / mes

  • Base mínima:

    • Grupo I: 1.847,40 € / mes

    • Grupo II: 1.532,10 € / mes

    • Grupo III: 1.332,90  € / mes

    • Resto de Grupos: 1.323 € / mes

REGIMEN GENERAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR:

TRAMO

RETRIBUCIÓN MENSUAL – € / mes

BASE COTIZACIÓN – € / mes

1º

Hasta 306

284

2º

306,01 – 474

405

3º

474,01 – 644

559

4º

664,01 – 814

729

5º

814,01 – 986

901,01

6º

986,01 – 1.153

1069

7º

1.153,01 – 1.323

1323

8º

Desde 1.323,01

Retribución mensual

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS FORMATIVAS:

Supuesto 1: Que el contrato de formación cotice por la base mínima: En cuyo caso su cotización consiste en una cuota fija de 64,30 €, de los que 53,61 € serán a cargo del empresario y 10,69 € a cargo del trabajador. La cuota de 7,38 € será por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

Supuesto 2: Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima: a las cuotas anteriores se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar:

a) Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo del empresario y el 4,70 % a cargo del trabajador. Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

b) Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

c) Para la cotización en las prácticas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 € por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y de 7,38 € por contingencias profesionales (de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

Recordar que tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en las no remuneradas, será de aplicación una bonificación del 95 % sobre la cuota resultante, y no le es de aplicación la cotización correspondiente al MEI.

PENALIZACIÓN ADICIONAL EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE MUY CORTA DURACIÓN:

Se ha elevado de 29,74 € a 31,22 € la cotización adicional que deben pagar las empresas  a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días.

30 de junio: último día para que los autónomos comuniquen sus datos a la Seguridad Social

AMPLIACIÓN DE PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024 PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Se amplía el plazo concedido a los trabajadores autónomos para comunicar los datos requeridos por la seguridad social hasta el próximo 30 de junio de 2024.

Esta comunicación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y se deberán facilitar los siguientes datos, según el tipo de autónomo afectado:

Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes aportándose en estos casos,  nombre, apellidos y DNI de los convivientes

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):  Deben comunicar a la Seguridad Social el CIF del empresario para el cual mayoritariamente trabajen.

Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.

Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador.

Trabajadores por cuenta propia con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

Contratos formativos 420 y 421

Contrato formativo para la obtención de la práctica (ordinario) CT 420

 

DURACIÓN

No inferior a 6 meses ni superior a 1 año (el convenio podrá ampliar el plazo)

REQUISITOS

– Se ha de celebrar con personas en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

– Deberá concertarse dentro de los 3 años (o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

– No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

Contrato para la Formación en alternancia CT 421

DURACIÓN

La prevista en el correspondiente plan o programa formativo (un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. La duración podrá alargarse hasta 1 año más, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad)

REQUISITOS

– Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo)

– Edad: entra 16 y 30 años (sin límite de edad si se concierta con una persona con discapacidad). El límite de 30 años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

Aviso Importante: Cobro por Cargo en Cuenta el 27 de marzo

Apreciado socio del Club, recuerda avisar a tus clientes (o tenerlo en cuenta si eres empresa) que el cobro de los TC’s de febrero que se pagan ahora en marzo, si van en modalidad de cargo en cuenta, se cargaran en el banco el 27 de marzo 2024, según nos informa Tesorería, debido a las festividades de Semana Santa.

Hay que prestar atención por si tienen que hacer algún movimiento entre cuentas bancarias sobre la previsión del importe.

Quedamos a tu disposición para ampliar información

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