Cabría considerar la posibilidad de suprimir el beneficio del ticket restaurant para los empleados que ejercen el teletrabajo y mantenerlo exclusivamente para aquellos que desempeñan sus labores de manera presencial. En este caso debemos tener en cuenta:
La entrega de ticket restaurant a los empleados que trabajan presencialmente se fundamenta típicamente en la necesidad de compensar los gastos de alimentación durante la jornada laboral, particularmente en casos de jornada partida.
Sin embargo, parece que dicha justificación carece de aplicabilidad para los empleados que realizan sus funciones desde sus domicilios, dado que no incurren en tales gastos de desplazamiento y alimentación durante su jornada laboral.
Es razonable entonces pensar en proceder a la eliminación de la entrega de ticket restaurant los días en que los empleados se encuentren teletrabajando, reservando este beneficio únicamente para los días en que acudan físicamente a las instalaciones de la empresa.
Sin embargo, es importante tener presente que la supresión o modificación de este beneficio a trabajadores que ya están trabajando en nuestra empresa solo debería llevarse a cabo bajo circunstancias específicas, tales como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por último, debemos recordar que las dietas destinadas a compensar gastos por desplazamientos a municipios distintos generalmente no están sujetas a cotización a la Seguridad Social hasta los límites establecidos, pero, los complementos que no tienen la finalidad de compensar dichos gastos sí están sujetos a cotización, ya sea conforme a lo estipulado en el convenio colectivo o como una condición más beneficiosa otorgada por la empresa. Por consiguiente, es imperativo considerar las implicaciones en materia de cotización al momento de efectuar modificaciones en este tipo de beneficios.