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Planes de igualdad negociados sin la participación de los sindicatos

Aunque ya había jurisprudencia al respecto, el TS ha emitido sentencia (STS de 11 de abril de 2024) por la que se establece que, ante la falta de respuesta de los sindicatos más representativos al llamamiento por parte de la empresa para la constitución de la Comisión Negociadora de un Plan de Igualdad, el Plan finalmente negociado por parte de la empresa de forma unilateral es válido: la empresa está obligada a registrar el Plan de Igualdad, aun no habiendo contado con un interlocutor válido para la negociación.

En este caso, el TS tiene en cuenta lo dispuesto en el RDLey 901/2020 y aclara que, debido a que es obligación de la empresa disponer de un plan de igualdad acordado y registrado (en caso contrario la empresa cometería infracción laboral muy grave – LISOS art. 8.17), cuando no hay representación sindical ni interés sindical en participar en la negociación, se considera un bloqueo negocial por parte de los sindicatos que a la empresa le es imposible solventar.

El TS considera pues que no permitir a la empresa el registro del plan de igualdad porque se haya acordado de forma unilateral (siempre y cuando la empresa haya tratado reiteradamente de constituir una comisión negociadora que incluyera a los sindicatos) supondría imponer a dicha empresa una obligación – la de contar con un plan de igualdad negociado – cuyo cumplimiento no es posible por la ausencia de RLT e incomparecencia sindical a la constitución de la comisión negociadora.

Cotización de los alumnos en prácticas formativas

Publicación en el BOE el 1 de mayo de 2024 y entrada en vigor el 1 de junio de 2024.

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, aborda la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene como objetivo permitir el cómputo de la cotización durante los períodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas.

Estas actividades están reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la SS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre. Es importante destacar que estas prácticas deben haberse realizado antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Algunos aspectos destacados:

  • Subscripción al convenio especial: Este convenio permite recuperar periodos de prácticas como años cotizados para la jubilación, incapacidad permanente y otros beneficios.

  • Ámbito de aplicación: Se extiende a estudiantes universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas superiores que hayan realizado prácticas antes del 1 de enero de 2024.

  • Requisitos y plazos: Los interesados deben acreditar la realización de las prácticas y solicitar la suscripción del convenio antes del 1 de junio de 2026.

  • Efectos y acción protectora: El convenio especial surte efecto al mes siguiente de su suscripción y cubre prestaciones como jubilación e incapacidad permanente.

  • Determinación e ingreso de la cotización: La cotización se calcula sobre una base mínima y se puede realizar en pago único o fraccionado.

  • Extinción del convenio: El convenio puede extinguirse por varias causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista.

Para una información más detallada: Orden ISM/386/2024

Webinar 7P

¡Gracias por asistir a nuestra webinar sobre 7P, BENEFICIOS FISCALES PARA LOS TRABAJADORES FUERA DE ESPAÑA!

Aquí tenéis el link directo para poder volver a ver la sesión que ha tenido lugar esta mañana con Magda Bargalló y Rubén Madorran, en la cual hemos abordado todo lo relacionado con la aplicación del 7P.

 

VER LA WEBINAR

Ticket restaurant para empleados que teletrabajan

Cabría considerar la posibilidad de suprimir el beneficio del ticket restaurant para los empleados que ejercen el teletrabajo y mantenerlo exclusivamente para aquellos que desempeñan sus labores de manera presencial. En este caso debemos tener en cuenta:

La entrega de ticket restaurant a los empleados que trabajan presencialmente se fundamenta típicamente en la necesidad de compensar los gastos de alimentación durante la jornada laboral, particularmente en casos de jornada partida.

Sin embargo, parece que dicha justificación carece de aplicabilidad para los empleados que realizan sus funciones desde sus domicilios, dado que no incurren en tales gastos de desplazamiento y alimentación durante su jornada laboral.

Es razonable entonces pensar en proceder a la eliminación de la entrega de ticket restaurant los días en que los empleados se encuentren teletrabajando, reservando este beneficio únicamente para los días en que acudan físicamente a las instalaciones de la empresa.

Sin embargo, es importante tener presente que la supresión o modificación de este beneficio a trabajadores que ya están trabajando en nuestra empresa solo debería llevarse a cabo bajo circunstancias específicas, tales como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por último, debemos recordar que las dietas destinadas a compensar gastos por desplazamientos a municipios distintos generalmente no están sujetas a cotización a la Seguridad Social hasta los límites establecidos, pero, los complementos que no tienen la finalidad de compensar dichos gastos sí están sujetos a cotización, ya sea conforme a lo estipulado en el convenio colectivo o como una condición más beneficiosa otorgada por la empresa. Por consiguiente, es imperativo considerar las implicaciones en materia de cotización al momento de efectuar modificaciones en este tipo de beneficios.

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